REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000002.-

DEMANDANTE: LOURDES MEDINA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.435.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A,., bajo el Nº 138.652.
DEMANDADA: NAILETH COROMOTO FALCON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.584.296, de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la nota del alguacil informando las circunstancias que dificultan o impiden la citación, sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2013, de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por este Tribunal y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.