REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO KP12-V-2012-000409

DEMANDANTE: ORLANDO JESUS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.445.619, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 104.102.
DEMANDADA: TRINIDAD GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.765.174, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES CITY SHOES, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de Octubre de 2010, inserto bajo el Nº 38, Tomo 63 A.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.

NARRATIVA.

En fecha 27-11-2012, fue presentado escrito de Demanda por el ciudadano Orlando Jesús López, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Alberto José Silva, antes identificado, en el que: Solicita el desalojo del Local Comercial, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, esquina Calle 21 A, de esta Ciudad de Carora, en el Centro Comercial Orlando, Local Nº 12, de conformidad con el Articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, ya que hasta la actualidad de la demanda, ha incumplido con el pago de canon de arrendamiento de los meses Febrero de 2012, Marzo 2012, Abril de 2012, Mayo de 2012, Junio de 2012, Julio de 2012, Agosto de 2012, Septiembre de 2012 y Octubre de 2012. Admitida la demanda en fecha 30-11-2012, se ordenó citar a la ciudadana Trinidad González, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 40 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación a la demandada. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil de fecha 27-10-2009, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 43 autos del Tribunal de fecha 14-12-2012, la suscrita Secretaria, deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. Consta al folio 44, constante de un folio útil, escrito de ratificación, presentado por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:


MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Desalojo demandado. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandante en su libelo de demanda, la existencia de un contrato de arrendamiento verbal en el cual él es el arrendador y la empresa Inversiones City Shoes C.A., representada por la ciudadana Trinidad González es la arrendataria, por un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, esquina Calle 21 A, de esta Ciudad de Carora, Centro Comercial Orlando, Local Nº 12. Dicha relación arrendaticia quedó probada con las copias fotostáticas certificadas de la consignación de canones de arrendamiento efectuado por la ciudadana María Trinidad González Cuicas en representación de la empresa Inversiones City Shoes C.A, a favor de Orlando Jesús López, por ante este mismo Tribunal, en el asunto N° KP12-S-2011-000286, cursante a los folios 05 al 38 de este expediente y referentes al inmueble objeto de esta demanda, por lo cual quedó demostrado el derecho a la pretensión del demandante, y del cual se desprende que Orlando Jesús López le dio en arrendamiento a Inversiones City Shoes C.A., representada por la ciudadana María Trinidad González Cuicas el inmueble arriba identificado, con un canon de arrendamiento de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 750,00) . Así se decide.
SEGUNDO: Probada la existencia del contrato de arrendamiento y alegada la falta de pago de más de dos mensualidades consecutivas, concretamente los cánones correspondientes desde el mes de febrero de 2012 hasta octubre de 2012, correspondía a la parte demandada demostrar la solvencia en el pago de los mismos, pero en virtud de su no comparecencia a contestar la demanda, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta de la demandada en la presente causa, a saber: a). Que la demandada no haya contestado la demanda: se desprende del auto de secretaria cursante al folio 43 que la demandada no contestó la demanda en el día correspondiente, quedando llena por tanto esta premisa; b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Desalojo, con fundamento en el Artículo 34 literal “a” del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho la petición del demandante, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que la demandada no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que la demandada no concurrió a promover pruebas, consecuencialmente, no aportó a este procedimiento elemento alguno a su favor ó que desvirtuara las pretensiones del Accionante, produciendo de esta manera su ausencia absoluta en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma, y así se decide.
TERCERO: Declarada la existencia del contrato de arrendamiento y la Confesión Ficta del demandado, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y condenar a la parte demandada a desalojar el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, esquina Calle 21 A, de esta Ciudad de Carora, Centro Comercial Orlando, Local Nº 12 y entregarlo totalmente desocupado de personas y cosas. Igualmente se condena al pago de los canones de arrendamiento insolutos desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de Octubre de 2012, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) mensuales, que da un total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00). Así se decide.


DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano ORLANDO JESUS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.445.619, de este domicilio, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 104.102, en contra de la ciudadana TRINIDAD GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.765.174, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES CITY SHOES, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de Octubre de 2010, inserto bajo el Nº 38, Tomo 63-A, y se condena a esta última a entregarle al primero totalmente libre de personas y cosas el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, esquina Calle 21 A, de esta Ciudad de Carora, en el Centro Comercial Orlando, Local Nº 12, de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, y a pagarle la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,00), por concepto de canones de arrendamiento insolutos desde febrero de 2012 hasta el mes de Octubre de 2012, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00) mensuales. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.013. Años 202 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2013, de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ