REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-0000710.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 07 de Noviembre de 2012, por el ciudadano SIMON NICOLAS RODRIGUEZ MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.711.657, domiciliado Sector 1 de Roble Viejo, Calle Brisas del Roble, Casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARIA CORINA PEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.322.494, de este domicilio, alegando que tienen más de Treinta y Cinco (35) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombres LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREIRA y JHONNY ALEXANDER RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.694.918 y 13.345.889, respectivamente y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2.012, en donde se acordó citar a la ciudadana, MARIA CORINA PEREIRA RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20-11-2012, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04-12-2012, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Maria Corina Pereira Rodríguez. En fecha 05-12-2012, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por la ciudadana Maria Corina Pereira Rodríguez. Consta el folio (14) de fecha 06-12-12, la Fiscal XV del Ministerio Publico del Estado Lara, solicita que se inste a la parte interesada que consigne copias certificadas del acta de Nacimiento. En fecha 10-05-2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada, por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta al folio19 de fecha 10-12-2012, se recibió escrito de contestación, constante de un folio útil, presentado por la ciudadana Maria Corina Pereira. Consta al folio 21 de fecha 07-01-2013, se recibió escrito constante de un folio útil, presentado por la ciudadana Maria Corina Pereira, donde consigna copias certificadas de las actas de nacimiento solicitada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Treinta y Cinco (35) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil realizada por el ciudadano SIMON NICOLAS RODRIGUEZ MELENDEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARIA CORINA PEREIRA RODRIGUEZ, antes identificada. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Junio del año 1972, inserta bajo el Nº 14, folio 14 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diez (10) días del mes de Enero de 2.013. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
ABG. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2013 de las sentencias definitivas dictadas por este Tribunal. Se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. BEATRIZ YEPEZ.
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