Quibor, 23 de Enero de 2013
Años202º y 153º

SOLICITUD Nro. 038-2013.-
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: BILMARIO HERIBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.593.779, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor BILMARIO HERIBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.593.779, Posesión comunera denominada “El Pedregal o Cerro de Los Matheus”, del Municipio Jiménez del Estado Lara, ubicada dentro de la Jurisdicción antes señalada en el Caserio PASO REAL, PARROQUIA DIEGO DE LOZADA, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo Las Galias, SUR: Fundo Santa Maria, ESTE: Quebrada Maguace y OESTE: La Quebrada Acarigua. y alinderadas particularmente de la siguiente manera: NORTE: Carretera que es su frente. SUR: Parcelas solas. ESTE: con ocupaciones que son o fueron de Eva Jiménez y OESTE: Con ocupaciones que son o fueron de Alfredo Rodríguez.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ALEJANDRA MONTES TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.246.298, y FRANCIS YELITZA ORTIZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.419.935 y ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano BILMARIO HERIBERTO MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
YRGD/yadira