Quibor: 23 de Enero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 016-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, medico, viudo, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.537.001, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 12.335. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío “Las Cuibas” Parroquia Diego de Lozada (antes Cubiro del Municipio Jiménez del Estado Lara, construidas sobre un lote de terreno propio, denominado “EL TOMASERO ARRIBA” (La Loma) el cual formo parte del Fundo denominado “LAS CUIBAS, el cual tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.463,30 MTS 2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En 25 metros, con la carretera Negra Cubiro-Guama, SUR: En 26 metros, con terrenos del Fundo “Las Cuibas”, ESTE: En 100, 20 metros, con terrenos que son o fueron de Lorenzo Gallicehio y OESTE: En 93 metros, con terrenos que son o fueron de Lorenzo Gallicehio. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, el cual hubo el solicitante según consta en Documentos debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fechas: 29 de Abril de 1.987 inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, folios 81 al 84 fte. Tomo 2º, y bajo el Nº treinta (30) folios 85 al 89, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7º), cuarto (4º) trimestre de fecha:14 de Noviembre del 2.007; y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos DULCE MARIA GONZALEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.537.205, y DULICARELY VELAZQUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.698.975, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 016-2013.-
YGD/MB/zuly
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