QUÍBOR, 23 ENERO DE 2.012.
201° Y 152°

SOLICITUD Nº 015-2013.

SOLICITANTE: CARMEN RUFINA ESCALONA PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-12.883.188 y V-10.121.371, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: KEILA C MONTES T, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.787.
DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA.
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

• Se, inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitado por los ciudadanos: CARMEN RUFINA ESCALONA PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-12.883.188 y V-10.121.371, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: KEILA MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.787.
• Folio 01, Cursa solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos: CARMEN RUFINA ESCALONA PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-12.883.188 y V-10.121.371 donde solicitan se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente asistida por el ABOGADO ASISTENTE: KEILA MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.787, a la misma acompañaron los recaudos respectivos que cursan a los folios 02, 03, 04 y 05.
• Folio 06, En fecha 16-01-2013, se admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Notificación del Fiscal de Familia, folio 07, y se libro Edicto, Folio 08.
• Folio 09 y 10, En fecha 22-01-2013, Consta la Declaración testifical de los Ciudadanos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO Y FRANCIS YELITZA ORTIZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.964.895 y V-16.419.935.
• Folio 11, En fecha 01-02-2013, Consta diligencia suscrita por el Abogado: Keila C. Montes T, I.P.S.A. Nº 161.787, mediante la cual retira el edicto para su publicación.
• Folio 11, En fecha 01-02-2013, Consta diligencia suscrita por el Abogado Keila C. Montes T, I.P.S.A. Nº 161.787, mediante la cual consigna el edicto publicado en el diario “El Informador” en fecha 25-01-2013 y Agregado al folio 12.
• Folio 13, En fecha 01-03-2013, Consta Auto del tribunal, mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal de Familia Décima Quinta del Ministerio Público.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN RUFINA ESCALONA PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro V-12.883.188 y V-10.121.371, donde solicitan se le declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente asistida por el abogado en ejercicio KEILA MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.787, en donde piden a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, les DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA, Copias de las cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.
2. Partidas de Nacimiento en original de del ciudadano: DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA, respectivamente.

Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO Y FRANCIS YELITZA ORTIZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.964.895 y V-16.419.935, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 15, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición madre y padres como Únicos Y Universales Herederas, de quien en vida se llamara DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA, por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a CARMEN RUFINA ESCALONA PEREZ y VICTOR RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V--12.883.188 y V-10.121.371, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: VICTOR RAFAEL PEREZ ESCALONA quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-20.323.370. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS