QUIBOR: 23 de Enero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 010-2013.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GIOVANNA CIRIANY MEJIA AMARO, Venezolano, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.198.233, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VLADIMIR ANTONIO ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 161.535. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno Propio, ubicado Sitio conocido como El Timonal del Caserio Paso Real, Jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Autónomo Jiménez y es parte de la Posesión o Potrero Pedregal de Maguse y mide aproximadamente SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (741,89 M2), Comprendida dentro de los siguientes linderos General: . ORIENTE: Con la Quebrada Maguase. PONIENTE: Con tierras de Labor y Posesión de los Agueros. NORTE: Con el camino Público de Cubiro hasta la Quebrada Maguase. SUR: Con la Punta del cerro que hace de un desembocadero con la denominada quebrada Maguase. Y los linderos particulares: NORTE; Entre los puntos (03-09), con una medidas de veintiséis metros con tres centímetros (26,03 ml) con ocupaciones de Gladis Coromoto Peralta. SUR: Entre los puntos (01-02) con una medida lineal de veintisiete metros (27.00 ml) con ocupaciones de Sonia Galíndez. ESTE: Entre los puntos (02-03) con una medida lineal de veintinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (29.46 ml) colindando con la vía Principal. OESTE: Entre los puntos (01-09) con una medida lineral de Veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26.44 ml) con ocupaciones de cristóbal Galíndez. Dichas Bienhechurias tiene un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos GIONGER ENRIQUE MENDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.306.645. y GLADYS COROMOTO PERALTA DE YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.862.633, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: GIOVANNA CIRIANY MEJIA AMARO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 010-2013.-
YGD/Yg