REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 18 de Enero de 2012.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.348-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSAURA RAMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.995.694 debidamente asistido por el abogado FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNANDEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 184.073 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno municipal, ubicado en la calle Pedro León Torres con calle Los José, sector Las Cuibas, Agua Viva, casa Nº 72, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara, el cual mide SEISCIENTOS SESENTA Y UN (661.Mts2),cuyos linderos son los siguientes: Norte: con vivienda que es o fue de del Sr. Gustavo Sanetti, Este: con calle Pedro León Torres, que es su entrada principal, Sur : con vivienda que es o fue del Sr. Pero Mendoza y; Oeste: con vivienda que es o fue del Sr. Carlos Pérez. Que las bienhechurías consisten de: una (1) vivienda familiar, con estructura de base y columna de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de concreto sin frisar, piso de cemento rustico,, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño, dos (2) dormitorios y una (1) sala de estar, siembra de cinco (5) árboles frutales, (naranjos, aguacates, cambur, mamón y merey), cercada totalmente con paredes de concreto frisada y mitad pared con rejas de alfajor al frente. Tiene un área de terreno de terreno de CINCO (5) METROS de ancho por NUEVE (9) METROS de largo metros de largo, El cual da como resultado un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA BAUTISTA ALVARADO y EUGENIA DEL CARMEN PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 4.437.175 y V-9.577.197 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSAURA RAMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.995.694, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya




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