REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:15 am, del día de hoy 09/01/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Accidental abogado Jorge Luís Aliendo, en la Calle 13 entre carreras 17 y 18, Casa N° 17-59, P7-2, Barrio La Feria, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la endosataria en procuración de la parte actora abogada Belkis Mayela Parra, Inpre 108.829, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Williams Vegas C.I. V- 14.404.345, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Mayor de Segunda Abrahán López C.I. V- 13.266.258 y Carlos Piña, C.I. V- 12.026.787; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001932, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (Asunto: KP02-M-2012-000425) instaurada por JOSÉ ISMAEL HERNÁNDEZ CARDENAS contra MIGUEANGEL ALVARADO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, se observó una casa la cual se encontraba cerrada procediendo a realizar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Marianela Alvarado, C.I. V- 7.432.396, siendo impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, quien nos permitió el acceso libremente al interior de la vivienda, informándonos que el ciudadano Miguelangel Alvarado se encontraba en la casa y que ya lo llamaría. Seguidamente se hizo presente el ciudadano MIGUEANGEL ALVARADO, mostrando su cédula de identidad laminada con el N° V- 16.866.557, siendo igualmente impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, procediendo a dialogar con la endosataria en procuración de la parte actora, informándole el tribunal al demandado de autos que se puede hacer asistir por un abogado de su confianza. Luego de media hora de espera se hizo presente el abogado Jorge Eliécer Vásquez Mora, Inpre 7.031, a los fines de asistir al demandado, quien previa solicitud le fue concedido un lapso de espera mientras dialoga con la parte actora. En este estado la endosataria en procuración señalo los bienes a embargar los cuales se encuentran descritos en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del tribunal, siendo avaluados y totalizados por el perito designado en la cantidad de Bs. 11.700,oo. El Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declaro el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por el perito por la cantidad de Bs. 11.700,oo, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y los entrega a la depositaria judicial designada Yacambú C.A., para su guarda y custodia y posterior retiro a la sede de la depositaria, de conformidad con el Artículo 11, de la Ley de Deposito Judicial. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara y de conformidad con los Artículos 237, 238, 591 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano Miguelangel Alvarado, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado Jorge Eliécer Vásquez Mora, antes identificados hicieron ofrecimiento de pago en los términos descritos en acta, y solicitaron se sirvan dejar los bienes muebles embargados preventivamente en calidad de deposito a favor del ciudadano Miguelangel Alvarado, lo cual fue aceptado por la endosataria en procuración de la parte actora en todas las partes del convenio, igualmente proporciono el nombre de la entidad bancaria y el numero de cuenta donde se harán los depósitos de las cuotas correspondientes. Ambas partes solicitan la devolución de la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de su homologación. En este estado el tribunal oída las exposiciones de las partes y la conformidad de las mismas, así como la solicitud realizada en cuanto a la custodia de los bienes embargados e inventariados, designa al ciudadano Miguelangel Alvarado como depositario y custodia de los bienes embargados, señalados por la parte actora e inventariados en la presente acta, aceptando dicha designación y prestando el juramento de ley, imponiéndole el tribunal de los deberes y obligaciones de cuidar dichos bienes como un buen padre de familia, en consecuencia se libera de su responsabilidad a la depositaria judicial designada Yacambú, C.A.. Así mismo el tribunal acuerda la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines consiguientes. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 11:40 a.m,