REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:05 a.m. del día 31/01/2012, se trasladó y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Juez Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael Sánchez, en la Carrera 2 con Calle 10, Esquina Los Apamates, Urbanización Nueva Segovia (observándose en la señalización de la Calle Los Apamates Urbanización El Parral), Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por la abogado Vivian C. Castro Suárez, Inpre 21.707, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenarez, C.I. V-7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambu y Omar Parra, C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargentos Primero Virguez Martínez C.I. V- 18.897.945 y por la comisión del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por el Oficial Alexis Gómez, C.I. V- 17.012.573, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-002079, medidas de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL, decretadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento (ASUNTO: KP02-V-2008-004205), intentado por La Sociedad Mercantil INVERSIONES CON-RAM, C.A, contra La Sociedad Mercantil VTR NET WORK, C.A", representada por su presidente Víctor Daniel Torrealba Ramos. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicado en el despacho de ejecución, se observó que en la parte interna del inmueble se encuentra un logo en el cual se lee SOL 99, encontrándose totalmente cerrada, por lo que se procedió a realizar los toques de ley, sin ser atendidos al llamado del tribunal, motivo por el cual el tribunal a través del perito procede a investigar con los vecinos si saben y conocen del demandado, informándonos el vigilante interno de las residencias Los Cujiez (Sector El Parral), José Romero, cédula de identidad Nº V-9.824.527, que efectivamente en la casa quinta donde se encuentra constituido el tribunal funciona o funcionaba SOL 99, asimismo se observa que el inmueble de a lado tiene la numeración de 58-06 y el que le sigue 58-05 y así correlativamente. En este estado se hizo presente la ciudadana Melvi Aída Galero Pérez, C.I. V-5.936.425, quien manifestó ser la esposa del representante de la empresa demandada, ciudadano Víctor Daniel Torrealba Ramos, manifestando que efectivamente en ese inmueble Nº 58-07 funcionaba la emisora radial SOL 99.1, permitiendo el acceso libremente al interior de la casa. Fue impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho librado por el Comitente, informando que se acercaría el representante de la sociedad mercantil demandada y solicitando un tiempo de espera de la llegada del demandado con su abogado, solicitud que fue acordada. Luego de media hora de espera la apoderada judicial de la parte actora solicito se continuara con la medida, manifestando igualmente que llegaría a un posible acuerdo con la demandada para el pago de las cantidades de dinero señaladas para el embargo ejecutivo, solicitando la entrega libre de personas y bienes del inmueble objeto de la presente medida. Siendo las 10:20 a.m., se hizo presente el ciudadano Víctor Daniel Torrealba Ramos, C.I. 7.310.152, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil VTR NET WORK, C.A., siendo impuesto de la misiòn del tribunal asì como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, manifestando el demandado que procederá hacer la entrega del inmueble e indicando la dirección a donde trasladaría los bienes muebles que se encuentran en el deposito, bajo su guarda y responsabilidad, todo lo cual se encuentra asentado en el acta levantada en el sitio de constitución de este tribunal, bienes relativos al funcionamiento de la emisora radial SOL 99.1, la cual se encontraba operativa de acuerdo a lo manifestado por los notificados. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida de entrega material por lo que desposesiona jurídicamente de la Sociedad Mercantil VTR NET WORK, C.A., el inmueble constituido por una casa quinta ubicada en el Parcelamiento Garza Blanca, Urbanización El Parra, Carrera 2, con Calle Los Apamates, identificada con el Nª 58-07, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde funcionaba la emisora radial SOL 99.1, la entrega libre de personas y bienes a la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CON-RAM, C.A., abogada Vivian Castro, anteriormente identificada, quien en este acto lo recibe conforme procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y de conformidad con el Articulo 528, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, reservándose la apoderada actora el derecho de embargar bienes luego de transcurrir 30 dìas continuos a partir de la presente fecha para la cancelación de los montos señalados en el mandamiento de ejecución. El tribunal deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora concede un plazo de dos días para el desmontaje y retiro de una antena instalada en el techo posterior del inmueble, previa solicitud del representante de la Sociedad Mercantil VTR NET WORK, C.A., toda vez que se requiere de la especialización técnica, lo cual fue acordado por este Juzgado y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata al tribunal de la causa; líbrense oficios a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 02:45 pm.