REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000942
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/10/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: RENNY JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR y EMILY MADELAINE GERMAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 19.344.124 y 20.351.285, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado Nº 127489, respectivamente. En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 06/11/12 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RENNY JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR y EMILY MADELAINE GERMAN ALVAREZ, titulares de la Cédula de identidad No. 19.344.124 y 20.351.285, respectivamente, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación .- ---------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos RENNY JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR y EMILY MADELAINE GERMAN ALVAREZ, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en fecha 25 de julio de 2009, anotado bajo el N° 245, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202 y 153. *mm*
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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