REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000675

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/07/2012, los ciudadanos: IVAN RAFAEL MORALES LEON y MILAGRO MARGARITA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 9.552.349 y 10.960.954, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CESAR MORALES, Inpreabogado Nº 119389; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09/08/2012. En fecha 23/10/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IVAN RAFAEL MORALES LEON y MILAGRO MARGARITA ALVARADO, por ante el Jefe Civil Parroquia Concepción, en fecha 19 de enero de 1.989, anotado bajo el N° 52, folio 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: JESUS PASTOR e IVAN JOSE, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de enero de 2.013. Años: 202° y 153°.-------------------------------------------

La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS