REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000669
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/07/2012, fue presentada por los ciudadanos: LUISA LUZ TORRES DE LARA y WILLIAM RAFAEL LARA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.731.218 y V-13.843.220, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado MARCIAL ATACHO PERAZA inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 158.850, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 01/10/2012. En fecha 14/11/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, dio su opinión, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUISA LUZ TORRES DE LARA y WILLIAM RAFAEL LARA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.731.218 y V-13.843.220, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 05 de Abril de 1971, anotado bajo el Nº 35, folio 35 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Registro. Durante la unión matrimonial NO se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°-----------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS