REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-001090
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22/11/2012, fue presentada por los ciudadanos: MARIA ISABEL VARGAS DE LEAL y MIGUEL ANGEL LEAL FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.614.280 y V-7.382.194, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada PAULA MARCHAN inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 114.877, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 26/11/2012. En fecha 28/11/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ISABEL VARGAS DE LEAL y MIGUEL ANGEL LEAL FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.614.280 y V-7.382.194, respectivamente por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de Abril de 1989, anotado bajo el Nº 238, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos: MIGUEL ANGEL LEAL VARGAS, ENMANUEL JOSE LEAL VARGAS y RICARDO DAVID LEAL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en certificados de nacimiento anexos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Enero de 2.013. Años: 202° y 153°-----------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS