REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 09 de enero de 2013
Años: 202º y 153º.

ASUNTO: KP02-S-2012-006503
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LUZ DAYANA CABAÑA HERNANDEZ venezolano (a), mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 16.966.000, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GISELA YOLEXY HURTADO ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 161.596, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bien bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LOLIMAR LINAREZ y YELITZA PERAZA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 23.486.108 y V- 13.880.785, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano (a) LUZ DAYANA CABAÑA HERNANDEZ antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
EL Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec.-