REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º.

ASUNTO: KP02-S-2012-008457
Vista la solicitud presentada por el (la) (los)ciudadano(a) (os) CLEIDY GILMAR LUCENA SILVA y JULIO CESAR PRIETO CAMACHO, venezolano (a),(os) mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.919.416 y V-14.483.793 de este domicilio, asistido por el(la) abogado(a), YOSELIN MARIA RINCON MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 177.336, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDOS, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YESENIA M. LEON MOLLEJA y MARYSABEL PEREZ QUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.618.730 y 15.668259, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) (los) ciudadano(a) (os) CLEIDY GILMAR LUCENA SILVA y JULIO CESAR PRIETO CAMACHO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Titular,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec. acc-





PLRP/CT/alvelis