REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 08 de enero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-001272
DEMANDANTES: MAIBERT ISABEL PACHECO SILVA y WLADIMIR ALBERTO KEY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.365.926 Y V-18.942.588.
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.591.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por motivo de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos MAIBERT ISABEL PACHECO SILVA y WLADIMIR ALBERTO KEY CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada BELKYS GRATEROL, todos arriba identificados, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisado exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que los solicitantes indican que contrajeron matrimonio ante la Junta Parroquial de Buena Vista, Municipio Iribarren del estado Lara, fijando como último domicilio conyugal el Barrio José Félix Ribas, Zona 7, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijado como domicilio conyugal el Barrio José Félix Ribas, Zona 7, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la demanda por motivo de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A intentada por los ciudadanos MAIBERT ISABEL PACHECO SILVA y WLADIMIR ALBERTO KEY CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada BELKYS GRATEROL, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los días del mes de enero de 2013 Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
El Secr
PLRP/ct/a5.
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