UNICO

Por cuanto se observa de la revisión del presente expediente que el libelo de la demanda fue presentado en copia simple, careciendo de la firma de la parte demandante y no cursan los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, este Tribunal de conformidad con los artículos 340 ordinal 6to y 341 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-