Revisada como ha sido la presente causa así como el instrumento presentado con ésta, el Tribunal se abstiene de dar curso a la misma por cuanto la accionante fundamenta su acción en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en la preparación para la vía ejecutiva mediante el reconocimiento del contenido y firma del documento cotejado. Ahora bien, el actor produce como instrumento a reconocer un contrato de arrendamiento, el cual carece del carácter de ejecutivo otorgado por ley, por cuanto del mismo no se evidencia una obligación liquida y exigible. En consecuencia y en base a los ut supra explanado este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil), intentada por el ciudadano VICTOR PADRINO, asistido por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, contra el ciudadano WILLFREDO MENDOZA. Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de apelación.
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