En fecha: 03/11/2012, los ciudadanos: MAYERLIN DUBRASKA GOMEZ INFANTE y CARLOS MIGUEL BENCOMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.021.159 y 14.483.720, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abg., RAFAEL DAVID MORENO TORREALBAS y JOSE ANTONIO QUINTERO ORTIZ., inscritos en el I. P. S. A. bajo el N° 108.606 y 108.688, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 07/01/2013 y consignada la boleta en fecha 17-01-2013 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 10/01/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAYERLIN DUBRASKA GOMEZ INFANTE y CARLOS MIGUEL BENCOMO PEREZ, anteriormente identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraiso, en fecha 31 de Agosto del año 2007, anotado
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