REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003987

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por los abogados CESAR AUGUSTO BRITO LEON Y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 158.874 y 95.569, respectivamente en su orden, actuando como apoderados judiciales de la empresa mercantil SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS C. A., según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 02-11-2012, anotado bajo el Nº 11 del Tomo 122 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, contra la ciudadana YOHANA DEL CARMEN FRANCO HERRERA en su condición de deudor principal y solidariamente al ciudadano RAFAEL DOMINGO ALVAREZ SUAREZ, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador, quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.842.939 y V- 9.635.689, respectivamente en su orden, ambos domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Este Juzgador observa que de las actas que acompañan en libelo de demanda, específicamente en el Poder Otorgado no se puede leer el contenido del literal “E”, que ha sido mencionado por la parte actora y no consta el documento referido al contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución se pretende, como tampoco se puede verificar la existencia de la deuda indicada por los demandantes, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. En virtud que no fueron consignados los documentos fundamentales de la pretensión en original.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

El Juez


Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:16 p.m.

La Secretaria

LFMA/ALP/Icb