REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-010408
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO PATRIZZI GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.540.726, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS S. LOZADA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.743, donde solicita la rectificación del Acta de Matrimonio N° inserta bajo el No. 18, folio 20 fte y vto, del año 1949, en los libros respectivos llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, de su padre ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA, quien en vida portaba la cedula de identidad N° 1.240.452, y quien falleció en fecha 27-09-2008, según acta de defunción inserta bajo el No. 1020, del año 2008, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al momento en que sus padres contrajeron nupcias no se encontraba reconocido por su padres, siendo reconocido en fecha 04-06-1951 según consta en el acta de nacimiento numero 06, folio 3 fte del año 1928, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia la debida nota marginal en la cual quedó debidamente reconocido el ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA. Acompañó Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita, acta de matrimonio de los ciudadanos BLAS PATRIZZI y ANA MUJICA, partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA con su debida nota marginal donde se encuentra debidamente reconocido, copia de la cedula de identidad y del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, presente el respectivo informe.
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Matrimonio cuya rectificación solicita, acta de matrimonio de los ciudadanos BLAS PATRIZZI y ANA MUJICA, partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA con su debida nota marginal donde se encuentra debidamente reconocido, copia de la cedula de identidad y del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado que para la fecha del matrimonio del ciudadano JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA no se encontraba reconocido por su padre BLAS PATRIZZI, y siendo que los documentos presentados se desprende que a partir en fecha 04-06-1951 fue debidamente reconocido por su padre, quedando el ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA, identificado como JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA, en el Acta de Matrimonio No. 18, folio 20 fte y vto, del año 1949, de los ciudadanos JOSE ANTONIO PATRIZZI MUJICA Y CARMEN GARRIDO MONTIEL. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 18, folio 20 fte y vto, del año 1949, en los libros respectivos llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 31 días del mes de Enero de dos mil Trece. Años: 202° y 153°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 03:09 PM
La sec: