REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2013-000656
Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: DIGNA ARELIS SOLORZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.358.943, asistida por el abogado Andrés Elinar Jiménez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 114.383, y revisada como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente Solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: DIGNA ARELIS SOLORZANO RAMIREZ, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:17 p.m.
La Sec.,