REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-001165
Los ciudadanos JEAN CARLOS ESCALONA MUCHARRAFIA y SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 17.612.824 y 15.305.082, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Diciembre del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 23 de Enero del año 2012. Concurren el 07 de Enero del 2013, los ciudadanos JEAN CARLOS ESCALONA MUCHARRAFIA y SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JEAN CARLOS ESCALONA MUCHARRAFIA y SOLEIDY LISMARY PALACIOS SILVA, ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy; en fecha 23 de Agosto del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 83, durante el año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.


AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 11:16 PM
LFMA/fji
La Sec.,