REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2011-007919
Fue interpuesta en fecha 01-11-11 por ante este Tribunal acción de Habeas Data por la ciudadana MORAIMA PASTORA COLMENAREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.304.729 y de este domicilio, actuando en su condición de hija de la de cujus MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, asistida por el abogado Elmer Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.770, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) y en atención al contenido del mismo, se observa que la misma atiende a la presunta violación de derechos constitucionales, como lo son el de acceso y actualización a la información previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los cuales fundamenta en el hecho de que su difunta madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, quien era venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.208, nació en la población de Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, a cuyo efecto reproduce conjuntamente al libelo copia certificada de las respectivas actas de nacimiento expedidas por el Registrador Principal del Estado Lara y el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente. Continúa manifestando que en fecha 12-09-2007 fallece su madre en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuya acta de defunción fue asentada por ante la Jefatura Civil de dicha ciudad, la cual reproduce en copia certificada marcada “C” y que al momento de efectuar el asentamiento de su fallecimiento, se le registró con el nombre de EMILIA ROSA COLMENAREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.310.208, el cual viene siendo el número de cédula de identidad con el cual su madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ se identificó toda su vida, afirmando ser éste el nombre verdadero de su madre con el que se conoció en sus actos civiles. También consigna marcada con la letra “D” copia simple de la referida cédula de identidad signada con el Nº V-7.310.208, sosteniendo que la foto que aparece en la misma es la de su difunta madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ.
Afirma haber realizado las diligencias necesarias de forma verbal por ante la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX) con sede en la carrera 18 esquina de la calle 26 de esta ciudad de Barquisimeto y obtuvo la respuesta de forma verbal que verdaderamente con el número de cédula con el que se había identificado su madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ se identificaba a otra persona cuyo nombre es el de EMILIA ROSA COLMENAREZ, considerando que dicha actuación constituye un hecho de usurpación de identidad. Así las cosas, sostiene que con los datos que contiene la cédula de identidad usurpada, en lo que se refiere a la fecha de nacimiento (11-06-32) y de acuerdo a los datos que suministra la ONIDEX en cuanto al lugar de nacimiento de la supuesta ciudadana EMILIA ROSA COLMENAREZ, se trasladó a la población de Humocaro Alto a los fines de localizar su acta de nacimiento, resultando ser infructuosa la misma, a cuyo efecto reproduce constancia emitida por el Registro Civil de dicha Parroquia y que anexa marcada “E”; por lo cual cuestiona cómo pudo el funcionario encargado de realizar la respectiva inscripción incurrir en el error de asentar un nombre distinto al de su madre e identificarla con el número de cédula que ella había utilizado siempre; razón por la cual acude a esta instancia a interponer acción de HABEAS DATA contra la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la carrera 18 con calle 26 de esta ciudad, por cuanto el aspecto fundamental de la acción propuesta consiste en la actualización, modificación o corrección de unos datos inexactos, falsos o erróneos respecto a su difunta madre que afectan a su persona y sus hermanos, contenidos en el Sistema de Información de dicha oficina por cuanto no ha dado solución alguna, por lo que solicita la rectificación de los datos filiatorios de su difunta madre MARIA FRANCISACA COLMENAREZ y sea agregado al cuaderno de comprobantes con el número de cédula V-7.310.208 con el cual aparece identificada EMILIA ROSA COLMENAREZ, lo cual afirma no obedece a la realidad.
Declinada la competencia para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04-11-11, quien en fecha 29-02-12 no aceptó la competencia y ordenó la remisión de las actas para este Tribunal con fundamento en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales una vez recibas en este Despacho, se dictó auto donde se instó a la parte actora a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la citada ley. En fecha 22-05-2012 la parte actora consigna en dos folios solicitud dirigida a la OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, sellado y fechado 21-05-2012 donde solicita la solución a los mismos hechos explanado en el libelo contentivo de la presente acción y solicita les sean expedidos los datos filiatorios de su difunta madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ.
En fecha 06-08-2011 la accionante otorga poder apud acta al abogado que le asiste. Admitida la demanda en fecha 03-10-12, se libró oficio de notificación a la Dirección de Identificación Civil, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Barquisimeto en la persona de su Director, para que dentro de los cinco días de Despacho siguientes a su notificación y constase en autos la misma presentase el Informe respecto sobre la presunta violación de derechos constitucionales. Cumplida la notificación de ley el día 26-11-12, se recibió en este Juzgado en fecha 27-11-2012 oficio emanado del SAIME BARQUISIMETO I, el cual fue agregado a los autos en fecha 09-01-13 a los fines de continuar el procedimiento; de cuyo contenido se desprende que la presunta agraviante demandada informa lo siguiente: “que en los archivos de esta oficina “(TARJETA ALFABETICA-LIBRO) y en el Sistema Nacional de Identificación aparece registrada con el SERIAL V-7.310.208 la ciudadana COLMENAREZ EMILIA ROSA, hija de Colmenarez María, nació en Humocaro Alto. Municipio Morán. Estado Lara el 11/06/1932, soltera, hijas: Milexa, Mariela. Obtuvo cédula de identidad el 14 de diciembre 1970. Presentó partida de nacimiento Nº 103, año 32, expedida por Alcaldía del Municipio Humocaro Alto. Estado Lara. Difunta según Acta de Defunción Nº 849, año 2007 presentada en esta oficina por su hija Mariela. Así mismo le informo que la Ciudadana Moraima Pastora Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.729, debe consignar ante ésta oficina: copias certificadas del libro de actas de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara y del registro Civil de Humocaro Alto. Municipio Morán, Acta de Defunción Original, Fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente a su Difunta madre María Francisca Colmenárez, con la finalidad de aclarar dicha situación.” (fin de la cita)
Ahora bien, estado en la oportunidad de dictaminar la presente causa, resulta importante señalar que en nuestro país, la tendencia jurisprudencial, es concebir al habeas data como una acción constitucional garante del derecho que tiene todo ciudadano de rectificar, actualizar o destruir la información que resulte lesiva de sus derechos, por lo que analizados los fundamentos de hecho esgrimidos por la accionante y analizadas las pruebas documentales incorporadas al proceso consistentes en copias certificadas de actas civiles, las cuales se valoran de conformidad conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como del propio informe remitido por la Oficina SAIME BARQUISIMETO I, observa quien aquí decide que en efecto existe error en los datos filiatorios registrados por ante dicha Oficina en relación al Serial V-7.310.208 y que aparece a nombre de COLMENAREZ EMILIA ROSA, quien según la información asentada en el banco de información presentó acta de nacimiento Nº 103 del año 32, expedida por la Alcaldía del Municipio Humocaro Alto (hoy Registro Civil), información que no puede reputarse como cierta toda vez que cursa en autos documental emitida por dicha oficina de registro mediante la cual hace constar que no aparece en los libros asentados llevados por la prenombrada oficina de registro acta de nacimiento a nombre de COLMENAREZ EMILIA ROSA durante los años 1932 1935, lo que concatenado con los demás datos de registros aportados por ambas partes, como lo son: nombre de la madre e hijas de MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, lugar de nacimiento así como el lugar donde ocurre su defunción, fecha y número de acta donde se registra esta última, debe tenerse como cierto que existe un error en el serial de cédula de identidad V-7.310.208 y que éste corresponde realmente a la de cujus MARIA FRANCISCA COLMENAREZ; error que ciertamente es lesivo de los derechos civiles o patrimoniales que pudiesen devenir en sus hijas siendo lo conducente ordenar su debida corrección.
En relación a lo indicado en el informe remitido por la Oficina SAIME BARQUISIMETO I, quien manifiesta que la demandante debe consignar por ante dicha oficina copias certificadas del libro de actas de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara y del registro Civil de Humocaro Alto. Municipio Morán, Acta de Defunción Original, Fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente a su Difunta madre María Francisca Colmenárez con la finalidad de aclarar dicha situación, es necesario señalar que conforme el único aparte del artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa que “el habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo medien circunstancias de comprobada urgencia” y que concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece que “A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito”; debe forzosamente concluirse que la mencionada oficina debía informar a la solicitante por escrito dentro de los cinco días siguientes a su petición sobre los requisitos que ésta debía cumplir a los fines de proveer su petición, situación que no consta en autos para así poner en cabeza de la accionante el incumpliendo de lo requisitos exigidos por la administración pública a los fines de resolver sobre su petición, toda vez que al respecto sólo consta en el expediente escrito dirigido por la accionante a la Oficina de Servicios Administrativos de Información, Migración y Extranjería mediante el cual se elevan peticiones relacionadas con la presente acción, en el cual aparece tanto una firma manuscrita en señal de recibido como sello húmedo que identifica a la menciona oficina administrativa y fecha de recibo 21/05/2012. Dicha documental surte pleno valor probatorio en juicio al no haber sido impugnada por la parte accionada; por lo que debe concluirse que en efecto la accionante solicitó a la Oficina de Servicios Administrativos de Información, Migración y Extranjería la corrección de los datos filiatorios de su madre MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, no constando en autos que la administración le informara en el lapso de ley y por escrito sobre los requisitos que ésta debía cumplir para ello y siendo que desde el 21-05-2012 hasta la fecha en que se emitió el respectivo informe, esto es 22-11-2012, ha transcurrido con creces el lapso de vente (20) días hábiles que otorga la ley a fin de resolver dicha solicitud.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de HABEAS DATA interpuesta por la ciudadana MORAIMA PASTORA COLMENAREZ en contra de la OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE INFORMACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, SEDE BARQUISIMETO I. En consecuencia se ordena a esta última efectuar la inmediata RECTIFICACION de los datos filiatorios relacionados con el SERIAL V-7.310.208 la cual corresponde a la de cujus MARIA FRANCISCA COLMENAREZ, nacida en la Parroquia de Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara en fecha 11 de mayo de 1927, hija de María Tomasa Colmenárez conforme se evidencia de del Acta de Registro Nacimiento Nº 179 de fecha 01-05-1928, cuya copia certificada riela en autos en dos ejemplares, una emitida por el Registro Principal del Estado Lara en fecha 11-10-2011 y la otra emitida por el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, cursantes a los folios 10, 11 y 12 de los autos. Notifíquese lo conducente a la accionada mediante oficio con anexo copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años 202° y 153°

EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO

LFM/ALP/*liliana
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:28 p.m.
La Sec.