REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2013-000133

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la abogada EDDY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.154, actuando como apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ALTAGRACIA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.118, con domicilio procesal en la Carrera 21 entre calles 23 y 24, Edificio Arca Dos, Oficina Nº 4 en Barquisimeto, Estado Lara, contra la firma mercantil COLEGIO CANTACLARO S. R. L., inscrita por ante el Registro mercantil del Estado Lara en fecha 20 de Junio de 1.985, anotada bajo el Nº 29, Tomo 4-E y con su última modificación en fecha 20 de diciembre de 1996, anotada bajo el Nº 55, Tomo 238-A en la persona de sus representantes legales ciudadanas SOL AMELIA HIDALGO DE SOSA Y NINOSSKA BOTTO DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.856.571 y V-7.399.739, respectivamente en su orden, con domicilio en la Urbanización Nueva Segovia, Calle 4 entre Carreras 1 y 2, distinguidas con el nombre de Quinta “COALGLOMER” y Quinta “LOS MANUELES” signados con los números 1-37 y 1-48 respectivamente en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Juzgador observa que en el contenido del libelo de demanda, la parte actora indica que acompaña documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, las cuales no se evidencian las mismas junto con la demanda, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. En virtud que no fueron consignados los documentos fundamentales de la pretensión en original.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.

El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria



AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:12 p.m.

La Secretaria

LFMA/ALP/Icb