REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2013-000132

Vista la anterior demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.259, y BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.951, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria



AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:25 p.m.

La Secretaria

*LFMA/Icb