REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2013-000132
Vista la anterior demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por los abogados CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.259, y BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.951, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria
*LFMA/Icb
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