REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-001232

En fecha 10-12-2012, los ciudadanos LEONARDO ALBERTO RIVERO ZAMBRANO Y ANA MARÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.424.986 y 7.980.761. Respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.051, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: ANILET LEANNY Y LEANDRY ALEJANDRA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de Nacimiento de ANILET LEANNY Y LEANDRY ALEJANDRA de las hijas. Admitida la solicitud en fecha 17/12/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (08) del expediente. En fecha 18/12/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO RIVERO ZAMBRANO Y ANA MARÍA PÉREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 846, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre el Año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil Trece (2013). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 02:30 PM

La Sec.,