REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-001086
En fecha 14-11-2012, los ciudadanos CABIRDO DE LA ROSA CRESPO PINEDA Y MIRIAN MERCEDES GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.433.939 y 10.841.309 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27-11-2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 17/12/2.012, la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CABIRDO DE LA ROSA CRESPO PINEDA Y MIRIAN MERCEDES GOMEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 174, folio 184 frente, de fecha 23-03-1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil trece (2013). AÑOS: 202° y 153°.
El Juez,

Abg. Luís Fernando Martínez Arocha




La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publico siendo las 12:15 pm.
La Secretaria