REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000809
Los ciudadanos WALTER SAN MARTIN BATISTA y YOLI RAQUEL RODRÍGUEZ BRETT, colombiano y venezolano, mayores de edad, C.I. Nos. E-83.250.187 y V-11.790.409, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de Septiembre del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 04 de Octubre del año 2011. Concurren el 09 de Octubre del 2012, la ciudadana YOLI RAQUEL RODRÍGUEZ BRETT solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Concurren el 27 de Noviembre del 2012, el ciudadano WALTER SAN MARTIN BATISTA, dándose notificado de la solicitud de conversión.------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, WALTER SAN MARTIN BATISTA y YOLI RAQUEL RODRÍGUEZ BRETT, ya identificados, por ante la Jefatura Civil Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 27 de Noviembre del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 423, durante el año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:13 AM
LFMA/fji
La Sec.,