REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-A-2010-000072

En horas de despacho del día de hoy, Jueves, diecisiete (17) de Enero del año dos mil trece (17/01/2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, se anunció la misma en las puertas de la Sala de Audiencia de este Despacho Agrario por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, haciéndose presente el Defensor Público Segundo Agrario del Estado Lara, Abogado HILDEMAR TORRES GARCÌA, inscrito en el inpreabogado Nº 102.036, quien en este acto representa al Ciudadano RAFAEL BENIGNO SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.087.827, quien se encuentra presente en este acto, de la misma manera se deja constancia que compareció la Abogada GLORIA BRACHO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 90.224 actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos CARLOS BENITO BRACHO, ANGEL JACOBO BRACHO, FRANDY BRACHO PACHECO, LUIS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.540.28, 4.735.048, 13.083.250 y 9.543.886, respectivamente, quienes también se encuentra presente. Seguidamente, el Tribunal procedió a dar inicio al presente acto conciliatorio, concediéndole el derecho de palabra ambas partes quienes realizaron sus exposiciones en conjunto con sus representantes judiciales. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que no somos perturbadores, que no ejercemos ningún tipo de actos de perturbación y nos comprometemos a no ejercer ningún tipo de actos perturbatorios en contra de la Posesión que viene ejerciendo el Señor RAFAEL BENIGNO SIVIRA, parte demandante sobre un lote de terreno de DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (18 HA, con 6492 MT2), denominado CUESTA DE GALINDEZ ubicado en el Sector Federman, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Silicia Peraza, Dorlin Rivas y Miguel de La Cruz, SUR: Carretera Las Veritas; ESTE: Terreno ocupado por Nicolás Fonseca; OESTE: Terrenos ocupados por Escuela de Federman, Rafael Espinosa y Gloria Bracho, igualmente solicitan a este Tribunal que con este planteamiento una vez aceptado por la parte demandante se ponga fin al Juicio y se proceda de conformidad con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Abogado de la Parte Demandante, Abg. HILDEMAR TORRES, antes identificado, quien manifestó que acepto la propuesta planteada por la parte demandada, igualmente solicita que se HOMOLOGUE el presente acto conciliatorio de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Las Partes de común acuerdo solicitan que esta conciliación abarque y ponga fin a la causa signada con el Nro. KP02-S-2012-005957. En este estado toma el derecho de palabra el Juez quien expone: Vista la Solicitud de conciliación planteada por ambas partes este Tribunal por tratarse de materia en la cual no esta prohibida las Transacciones de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente acuerdo con los mismo efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil. Por disposición de este Tribunal se ordena tomar las exposiciones de las partes bajo grabación de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena a la secretaria a verificar el contenido de la presente acta. En este estado, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se ordena el cierre del acta y se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A Abg. Ninfa M. Hernández M.


Parte Demandante Parte Demandada


Abogada Asistente Defensor Público Agrario
El Alguacil,

Abg. René R. Arroyo A.