REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001430
Visto el CONVENIMIENTO, presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por una parte los demandados ciudadanos: PEDRO RAMON FREITEZ MENDEZ, NORELYS JOSEFINA FREITEZ MÉNDEZ, CLAUDIA CAROLINA FREITEZ DE MÉNDEZ, JOSEFA MENDEZ DE FREITEZ y PEDRO PABLO FREITEZ MENDEZ, NORKIS PASTORA FREITEZ y ENDRINA PASTORA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-7.437.618, V.-7.387.855, V.-11.595.023, V.-2.280.015, V.-11.791.713, V.-7.366.775 y V.-20.237.332 respectivamente, y por la otra la parte actora, ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO CATARI y DAYANA DEL VALLE CATARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.707.884 y V.-13.187.330 respectivamente, en el presente juicio por FILIACION, se observa que el anterior CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio y así mismo se observa que se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez.,
(Fdo) La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. (Fdo)
Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg -
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.-