REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003613
Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano ANA TERAN DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-1.274.109, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS SAMUEL ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.260.
Al respecto el Artículo 691 establece:
CITO: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Es así que confrontado el libelo con sus recaudos observa este Juzgador, que en primer lugar, no se desprende contra quien va dirigida la presente acción de Prescripción, como tampoco acompañaron los recaudos como es la certificación del Registrador y copia certificada del título respectivo por lo cual trae como consecuencia que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana ANA TERAN DE CARDOZA, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años. 202º y 153º.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/Be/vcg
La Suscrita Secretaria Del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA La Copia Que Antecede. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
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