REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000056
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, relacionada con el juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana BELKIS HOYER DE PRINCE contra RICHARD GOMES GOUVEIA, cuyo tenor es el siguiente:
“Me INHIBO de conocer el presente juicio de INHIBICION (DESALOJO) del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, seguido por la ciudadana BELKIS HOYER DE PRINCE contra el ciudadano RICHARD GOMEZ GOUVEIA, por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte demandada el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, de Inpreabogado Nº 42.165, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia del acta de inhibición de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, del poder inserto a los folios 3 y 4 y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró con lugar la inhibición en anteriores oportunidades, y remítase al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”

Fundamenta la Juez MARILUZ PÉREZ, dicha inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto efectivamente en las actas procesales se evidencia que el abogado Gilberto León Álvarez, actúa como representante judicial de la parte demandada; constatándose igualmente que en anteriores oportunidades ha sido declarada con lugar la inhibición planteada por la juez Pérez; razón por la cual, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2013/030.
El Secretario

Abg. Julio Montes