REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000096

CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.
En audiencia de hoy Dieciséis (16) de Enero de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al joven RESERVADO C.I. V-RESERVADO
fecha de nacimiento: RESERVADO, lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, edad: RESERVADO años, nacionalidad: Venezolano, hijo de RESERVADO y RESERVADO ; estado civil: soltero, grado de instrucción: 9º grado, ocupación: Obrero; domicilio RESERVADO, Teléfono: RESERVADO, DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “En fecha 08-12-2011 en audiencia de fallo se le impuso al efebo la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1 ) año y una de las obligaciones era estudiar, igualmente consignar constancia de trabajo y consignar constancias cada 3 meses y en vista que el mismo ha cumplido de la forma siguiente: El 19 de Enero del 2012 fue consignada constancia de estudio, otra el 13-04-2012, así como también 11 de Julio 2012 y el 27-09-2012 se consigna constancia de residencia, constancia de trabajo e igualmente el deposito realizado de inscripción para iniciar clase en el mes de Octubre, posteriormente el 30-10-2012 se consigna constancia de estudio, motivo por el cual debe ordenarse su Libertad Plena por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y decreta la cesación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme al articulo 624 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado y consecuentemente Libertad Plena. Líbrese la Boleta una vez Firme la Decisión y Remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria