REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001738
ASUNTO : KP11-P-2012-001738.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. MOREIDY CASTILLO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. REINALDO SAUME.
Defensa Privada: Abg. Abraham Jose Cantillo IPSA 131.447.
IMPUTADO: ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ.
DELITO: Resistencia a la Autoridad, Lesiones personales, y Daños a bienes Publicos previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 y 473 del Código Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, misma que se llevo a cabo, contra los imputados de autos, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.161.845, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 10-09-93, de 19 años, de ocupación, estudiante DERECHO, grado de instrucción; Bachiller, Estado Civil soltero, hijo de Orlando Caruci y Gloria de Caruci, Domiciliado: Parroquia Espinoza de los monteros, Arenales, calle san Antonio sector 3, diagonal al club la cueva del gato en la Mora, Estado Lara, Teléfono: 0412 5321762, FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.499.492, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 21-09-90, de 22 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción; 3er año, Estado Civil soltero, hijo de Maria de las mercedes campos y Felix José Conde, Domiciliado Via las Veritas, Parroquia Espinoza de los Monterios en arenales, vía el rió las veritas, punto de referencia frente la manga, casa S/N, de color rosada Estado Lara, Teléfono: 0414-1524493 ( Propiedad de Miguel Freitez), CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.144.160, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 03-06-94, de 18 años, de ocupación: mesero, grado de instrucción; 2 año de bachiller, Estado Civil soltero, hijo de Noemí del valle Cuicas y pedro Javier Caruci, Domiciliado en Arenales, sector 01, via la Eta, punto de referencia a 100 metros de la eta (Escuela Tecnica agropecuario) Estado Lara, Teléfono: 0412-5081841, Y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.565.295, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 22-02-93, de 19 años, de ocupación, estudiante, grado de instrucción; bachiller, Estado Civil soltero, hijo de Nelida suarez y Egidio Augusto Correira, Domiciliado: Catia la Mar, urbanización weekend 4ta transversal casa No. 16-17 , La Guaira, Estado Vargas y otra direccion: en Arenales, sector 04, la manga, punto de referencia a 100 metros del liceo Bolivariano de Arenales Estado Lara, Teléfono: 0414-1524493., contra quienes la fiscalia octava del ministerio publico del estado Lara presentó escrito acusatorio por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Lesiones personales, y Daños a bienes Públicos previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 y 473 del Código Penal, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto antes indicado, el cual tuvo lugar en fecha 16 de enero de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos el día 09-09-2012, indicando que se recibió en esa misma fecha, actuaciones suscritas por funcionarios del COORDINACION POLICIAL de Carora, quienes indicaron que en procedimiento practicado resulto detenido el ciudadano ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, manifestaron cada uno por separado: “No deseo declarar”.es todo”.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mis representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como Resistencia a la Autoridad, Lesiones personales, y Daños a bienes Públicos previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 y 473 del Código Penal, contra el ciudadano ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio, exponen, cada uno por separado, lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa el Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones personales, y Daños a bienes Publicos previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 y 473 del Código Penal, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.161.845, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 10-09-93, de 19 años, de ocupación, estudiante DERECHO, grado de instrucción; Bachiller, Estado Civil soltero, hijo de Orlando Caruci y Gloria de Caruci, Domiciliado: Parroquia Espinoza de los monteros, Arenales, calle san Antonio sector 3, diagonal al club la cueva del gato en la Mora, Estado Lara, Teléfono: 0412 5321762, FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.499.492, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 21-09-90, de 22 años, de ocupación, obrero, grado de instrucción; 3er año, Estado Civil soltero, hijo de Maria de las mercedes campos y Felix José Conde, Domiciliado Via las Veritas, Parroquia Espinoza de los Monterios en arenales, vía el rió las veritas, punto de referencia frente la manga, casa S/N, de color rosada Estado Lara, Teléfono: 0414-1524493 ( Propiedad de Miguel Freitez), CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 25.144.160, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 03-06-94, de 18 años, de ocupación: mesero, grado de instrucción; 2 año de bachiller, Estado Civil soltero, hijo de Noemí del valle Cuicas y pedro Javier Caruci, Domiciliado en Arenales, sector 01, via la Eta, punto de referencia a 100 metros de la eta (Escuela Tecnica agropecuario) Estado Lara, Teléfono: 0412-5081841, Y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.565.295, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 22-02-93, de 19 años, de ocupación, estudiante, grado de instrucción; bachiller, Estado Civil soltero, hijo de Nelida suarez y Egidio Augusto Correira, Domiciliado: Catia la Mar, urbanización weekend 4ta transversal casa No. 16-17 , La Guaira, Estado Vargas y otra direccion: en Arenales, sector 04, la manga, punto de referencia a 100 metros del liceo Bolivariano de Arenales Estado Lara, Teléfono: 0414-1524493, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Lesiones personales, y Daños a bienes Publicos previsto y sancionado en el artículo 218 y 413 y 473 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de de ocho (08) meses, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- No portar ningún tipo de arma o cualquier otro instrumento similar. 5.- Mantenerse en Estudio y un Trabajo estable. 6.- Realizar trabajo comunitario en el Concejo Comunal del Sector Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, dando cumplimiento en tres actividades que les indiquen y consignar constancia por el Concejo comunal respectivo de los tres cumplimiento. Asimismo se deja sin efecto cualquier medida cautelar que el mismo pudiere tener, y asi se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al Ciudadano ORLANDO JOSE CARUCI CHIRINOS; FELIX ALBERTO CONDE CAMPOS; CARLOS JAVIER CARUCI CUICAS y MIGUEL AUGUSTO FREITAS SUAREZ, previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,