REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000906.
ASUNTO : KP11-P-2011-000906.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Moreidy Castillo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Domingo Rodriguez. Fiscal 25º del Ministerio Público.
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles.
IMPUTADO: JESUS ALBERTO CARMONA; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.446.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 47 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JESUS ALBERTO CARMONA; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.446, Fecha de Nacimiento: 10-07-1983, Edad: 28 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara; Hijo de: Mauricio Vargas y Marlenis Carmona; Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Profesor de Música; Grado de Instrucción: Universitario; Residenciado en: Carrera 4, calle 02, Las Delicias, Barquisimeto, casa 113, Parroquia Unión. Barquisimeto - Estado Lara Teléfono: 0416-554-22-53, contra quien la fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de celebrada en fecha 25-10-2011, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba, siendo una de las condiciones establecidas, la de abstenerse de verse involucrado en hechos delictivos.
En fecha 04-09-2012, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio proveniente de la UTASP LARA, en la cual indica que el probacionario no se ha presentado, y es asi como se convoca a la audiencia de verificación de medidas, no asistiendo el mismo por encontrarse privado de libertad en asunto identificado KP11-P-2011-8149, por lo que se ordeno su traslado a sala para la fecha 15 de enero de 2013, y poder llevar a cabo audiencia especial de acuerdo al articulo 47 del COPP, teniendo lugar la misma en la fecha señalada.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 15 de enero de 2013, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió primeramente la palabra al probacionario JESUS ALBERTO CARMONA, quien expone: o estoy detenido por otra causa y ya me sentenciaron pero no es firme por que estamos apelando y por eso no pude cumplir. Es todo”. Se le concede la palabra a la victima quien expone: “No deseo declarar”. Es todo.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.446 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la condenatoria al probacionario de autos vista la admisión de hechos que hiciere el ciudadano en su oportunidad. Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: ““Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible el cumplimiento de las mismas. Es todo“.

Ahora bien, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, y obviamente al constatar que el probacionario se encuentra condenado en primera instancia por delitos de violencia contra la mujer, necesariamente, por justicia inequívoca, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano JESUS ALBERTO CARMONA; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.446, a cumplir la pena de ocho (08) meses DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que el probacionario JESUS ALBERTO CARMONA, incumplió la medida de abstenerse de verse involucrado en hechos delictivos, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 47 del COPP en su parte infine revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ LEAL en la audiencia preliminar de fecha 03-05-2011, en el asunto de marras y lo sentencia a ocho (08) meses DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena enviar la causa al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO