REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de enero de 2013
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000008
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordada en audiencia de calificación de flagrancia)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra del ciudadano FRANKLIN OSCAR MONTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.223, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-04-1983, edad 29 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: seguridad, hijo Norma Josefina Montero Colmenárez y Luís Enrique Subero, domiciliado en Valles del Tuy, Santa Teresa, detrás del Terminal, calle La Soledad casa Nº 101, Estado Miranda. Teléfono: 0426-3041585 y 0426-3664690; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 07-01-2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07 de enero de 2013, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FRANKLIN OSCAR MONTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.223, se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ordene la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 num. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de éste Circuito. Es todo”. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, hacen la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo declarar y no quiero hacer uso de las medidas alternativas. Es todo”. Seguidamente Defensa Técnica manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud del ministerio público en cuanto a la continuación de la presente causa por el Procedimiento ordinario, solicito se imponga a mi defendido la medida cautelar de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital”. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 0011-2012 de fecha 05-01-2013, suscrita por Gilberto Vargas, Alexandre Mejía, Freddy Meléndez y Edgar Sepúlveda, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Registro de Cadena de Custodia, se desprende que el imputado de autos en dicha fecha fue aprehendido por los funcionarios mencionados por cuanto dichos funcionarios estando en funciones en el punto de control móvil de Acarigua, Municipio Torres, Estado Lara, observan un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, placas ADV-57D, color beige, año 2002, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8Z15C51622V305530, serial de motor 22V305530, conducido por el hoy imputado de autos, a quien le manifestaron que se detuviera que dicho vehículo y su persona serían objeto de una revisión, y previas formalidades de ley determinaron que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dependencia de investigaciones contra el robo de vehículos, según caso nº K-13-0231-00014 y dicho imputado no acreditó la legal procedencia de dicho vehículo; hechos que permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 05-01-2013, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena de la ciudadana detenida y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 01:00 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior, atendiendo a la solicitud fiscal y por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad que se practique una investigación tendiente al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 234, 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y prohibición de salida del país, observa este Tribunal, previa revisión del sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de dicha medida prevista en el artículo 242 numeral 3º como es la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano FRANKLIN OSCAR MONTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.223, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario a tenor del contenido de los artículos 234, 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Se impone al imputado el ciudadano FRANKLIN OSCAR MONTERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.223 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º como es la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada el día de hoy 07 de enero de 2013, en audiencia de presentación de calificación de flagrancia, en presencia de las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Publíquese, y Regístrese. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-00008