REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000921
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.852. El cual presenta en el JURIS los siguientes asuntos: J-08-40 TERMINADO, P-2011-6729 TRAMITE, P-08-305 TERMINADO, KJ11-X-2010-69 TERMINADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 16-01-2013, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley organica de drogas, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JESÚS EDUARDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.852, por la comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas. Haciendo la salvedad que la droga incauta es Marihuana y no cocaína. Es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Técnica: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; interpuesta contra JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.852, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta Policial, registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, ambas de fecha 12-03-2012, suscrita por Julio Sivira y Angelo Gil, funcionarios adscritos al Comando de la Comisaría de Carora, del presente asunto; Prueba de Orientación, de fecha 13-03-2012, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por la el funcionario Toxicólogo de Julio Rodríguez; Experticia Toxicológica nº 9700-127-ATF-778-12, de fecha 19-03-2010, practicada por la Toxicólogo Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Experticia Química nº 9700-127-ATF-779-12, de fecha 19-03-2010, practicada por la Toxicólogo Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuaciones que rielan en el presente expediente de las que se puede inferir que en fecha 12-03-2012, dichos funcionarios ejerciendo sus labores de inteligencia específicamente en la Urbanización Cantaclaro, calle 5, visualizaron al hoy imputado de autos a quien procedieron a realizar la revisión corporal previas formalidades de ley, encontrando entre su vestimenta, específicamente en el bolsillo parte delantera derecha, cuatro envoltorios de regular tamaño material sintético transparente, contentivo en su interior de restos de vegetales, y practicada la respectiva prueba de orientación la misma arrojó como resultado los dos grupos de dos primeros envoltorios un peso neto de seis (06) gramos de la droga conocida como MARIHUANA.
En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que las mismas cumplen con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, declarándose en consecuencia sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, salvo las actas de investigación penal de fecha 07-03-2011, por cuanto las mismas no cubren los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Julio Sivira y Angelo Gil, funcionarios adscritos al Comando de la Comisaría de Carora, siendo lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia a la sustancia incautada de autos que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.852, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de Libertad impuesta a los acusados de autos, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron a este despacho al imponer la medida que pesa sobre el acusado de autos en la audiencia de presentación que ocupa la presente causa.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida a JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.852, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
OCTAVA: Se acuerda la destrucción de la Droga
NOVENA: Líbrese los oficios respectivos
DECIMA: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya parte dispositiva, fue dictada el día 16 de Enero de 2013 en acto de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 23 de Enero de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-921