REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000106

Vista la solicitud interpuesta en fecha 25 de Julio de 2005, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER INDAVE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.751.940, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: MCP12H, Marca: CHEVROLET, Color Azul, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Uso Particular, serial del Motor 51V316472, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V316472, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• En fecha 26 de Julio de 2005, este Tribunal ordena solicitar a la Fiscalía Octava a los fines de que remita a este Tribunal la causa fiscal.
• En fecha 08 de Agosto de 2005, la Fiscalía Octava del Ministerio Público envía el Expediente constante de 33 folios útiles.-
• A los folios 14 al 19 cursan documentos originales presuntamente emanados de la Guardia Nacional Destacamento 68 de San Fernando de Apure como lo es un Acta de Entrega del Vehículo solicitado de fecha 27 de Mayo de 2005, un Boletín de Notificación presuntamente emanado de la Fiscalía Segunda o Tercera del Ministerio Público de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 07 de Junio de 2005, donde le hacen saber al ciudadano Francisco Javier Indave Pérez titular de la Cédula de Identidad Nº 12.751.940 que por auto de esa misma fecha se acordó hacerle entrega en guardia y Custodia del vehículo solicitado, Acta de Revisión de la Guardia Nacional de fecha 27 de Mayo de 2005, Acta de Retención de la Guardia Nacional de fecha 27 de Mayo de 2005, una Planilla de Liquidación, presuntamente emanada del estacionamiento José Antonio Páez de Acarigua de fecha 07 de Junio de 2005 y un Oficio signado con el Nº 8120 de fecha 07 de Junio de 2005, presuntamente emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Acarigua, Estado Portuguesa y suscrita presuntamente por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa.-
• A los folios 21 y 22, corre inserto Documento Original Notariado donde el ciudadano GUSTAVO JOSE HERNENDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.347.390, declara dar en venta, Pura y simple al ciudadano FRANCISCO JAVIER INDAVE PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.751.940, el vehículo PLACAS: MCP12H, CARROCERÍA: 8Z1SC51651V316472, SERIAL DEL MOTOR 51V316472, MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE ATOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, el cual se encuentra Notariado en fecha 20 de Abril de 2005, bajo el número 33, Tomo 49 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-
• A los folios 39 Y 40 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO Nº 9700-076-0159-05 practicado por el experto RODRÍGUEZ MELENDEZ ANGEL ENRIQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia en las conclusiones que: “01. El vehículo descrito se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 02.- El Body o chapa identificadora donde está estampado el serial de la carrocería está suplantado, el serial que presenta es falso. 3.- El serial del compacto está totalmente desbastado, sometido al proceso de reactivación, restauración de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original desbastado. 04.- El serial del motor es falso, sometido al proceso de reactivación y restauración de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original desbastado.” Además se señala en esta experticia que se verificó que el referido vehículo que con los seriales de carrocería y el motor falsos, no está solicitado y con las matriculas MCP12H, no aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Transito terrestre, y al verificar la carrocería 8Z1SC51651V316472, se constató que aparece registrado en el Ministerio señalado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color blanco, tipo sedan, placas EAI24Z, serial de motor 51V316472, por lo que desincorporaron las placas MCP12H.-

• Al folio 45 cursa Auto emanado de este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2005, en donde se ordena oficiar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa a los fines de que informara si por ante ese despacho fue entregado el vehículo Placas: MCP12H, Marca: CHEVROLET, Color Azul, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Uso Particular, serial del Motor 51V316472, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V316472, al ciudadano FRANCISCO JAVIER INDAVE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.751.940, en fecha 27-05-2005, e informara las condiciones en que le fue entregado al mismo.-

• Cursa al folio 47 una comunicación sin Número, presuntamente emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Acarigua Estado Portuguesa, sin fecha de emisión, donde señala que el vehículo en referencia fue entregado por ante ese despacho al referido ciudadano en calidad de Guarda y Custodia, guardando relación con el asunto Nº POR-09AC.8475-02.-

• Cursa al folio 50 del Asunto comunicación Nº 18-F3-1036-05 de fecha 27 de Octubre de 2005, presuntamente emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Segundo Circuito del estado Portuguesa, Acarigua, en donde se señala que una vez revisado los Libros de Entrega de Vehículos y Libro Diario Automatizado, se pudo constatar que en fecha 27-05-2005 no fue entregado por ese Representante Fiscal el Vehículo señalada anteriormente.-

• Al folio 66 cursa Auto de fecha 18 de Enero de 2010, donde este Tribunal ordenó remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa las copias Certificadas de los Oficios presuntamente emanados de la Fiscalía Tercera de Acarigua en virtud de la contradicción, asimismo ordenó requerir la certificación de datos al INTTT del vehículo solicitado, y ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carora realizar experticia de autenticidad o Falsedad al titulo de Propiedad inserto al folio 20 y oficiar a la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto a los fines de que remitiera el documento de fecha 20-04-2005, inserto bajo el número 33, Tomo 49.-

• Cursa al folio 75 al 80 del presente Asunto, oficio Nº 73-10, de fecha 03 de Febrero de 2010 emanado de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto donde envía Copia fotostática del Documento otorgado bajo el Nº 33, Tomo 49 de fecha 29-04-2005, donde MANUEL JOSE GIL ARRIECHE, declara recibir Crédito Agrícola de parte de FONDAEL …
• Cursa a los folios 86 y 87 del presente Asunto oficio signado con el Nº 13-00-10-3109-223 de fecha 17 de Junio de 2010, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre donde remite Certificación de Datos del vehículo Placas EAI-24Z, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V316472, Serial de Motor: 51V316472, el cual registra a nombre de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GAMEZ, C.I. Nº 12.293.914. ASIMISMO INFORMAN QUE EL Certificado de Registro Nº 3933129, no registra en nuestro sistema computarizado, al igual que las Placas: MCP-12H.-
• Al folio 93, cursa Auto de fecha 27 de Julio de 2010, mediante el cual este Tribunal ordena oficiar nuevamente oficio a la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, donde se señala que toda vez que el documento enviado por dicha Notaría no fue el solicitado, siendo la copia certificada que debe enviar la de fecha 20-04-2005, bajo el Nº 33, tomo 49, siendo que envió la de fecha 29-04-2005, bajo el Nº 33, tomo 49 y acuerda oficiar al Comando regional Nº 4, Tercera Compañía de la Guardia Nacional a los fines de que practiquen la Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3933129.
• Al folio 106 cursa EXPERTICIA DE DOCUMENTO, suscrita por el Funcionario: SM/2DA JIMENEZ PRIMITIVO, Experto en serialización y Documentación de Vehículos de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada al Certificado de Vehículo Nº 3933129 y donde determinó que dicho Documento es “DUBITADO” (FALSO).-
• AL FOLIO 110 AL 115 cursa Oficio Nº 365/2010 de fecha 05 de Agosto de 2010 emanado de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, donde remite copia fotostática del Documento que se encuentra asentado bajo el número 33, tomo 49 pero es de fecha 29/04/2005, donde el ciudadano MANUEL JOSE GIL ARRIECHE, declara que recibe préstamo de FONDAEL.-


Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el N° 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo en referencia de acuerdo a las Experticias practicadas presenta “el Body o chapa identificadora donde está estampado el serial de la carrocería está suplantado, el serial que presenta es falso. El serial del compacto está totalmente desbastado, sometido al proceso de reactivación, restauración de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original desbastado. El serial del motor es falso, sometido al proceso de reactivación y restauración de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original desbastado.” Además se señala en esta experticia que se verificó que el referido vehículo que con los seriales de carrocería y el motor falsos, no está solicitado y con las matriculas MCP12H, no aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Transito terrestre, y al verificar la carrocería 8Z1SC51651V316472, se constató que aparece registrado en el Ministerio señalado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color blanco, tipo sedan, placas EAI24Z, serial de motor 51V316472, el cual registra a nombre de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GAMEZ, C.I. Nº 12.293.914. Asimismo, que el Certificado de Registro Nº 3933129, que es el Certificado Original presentado por el solicitante, no registra en el sistema computarizado del Instituto Nacional de Transporte y Transito terrestre, y de acuerdo a la experticia de Autenticidad de dicho Documento por parte de la Guardia Nacional, dicho Documento es “DIBITADO”, es decir, es FALSO, así como el Documento de Compraventa presentado por el solicitante que supuestamente estaba notariado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Bajo el Nº 33, Tomo 49 de fecha 20 de Abril de 2005, resultó igualmente Falso, pues al requerir Copia Certificada de dicho documento a la citada Notaría en dos oportunidades fue enviado el documento que aparece registrado bajo el N 33, tomo 49 pero es de fecha 29 de Abril de 2005, resultando ser un Documento donde el ciudadano MANUEL JOSE GIL ARRIECHE, declara que recibe préstamo de FONDAEL, no pudiendo este Tribunal además de constatar los seriales del Vehículo con los Documentos presentados por el solicitante, ni establecer además la Posesión Pacífica, pues los documentos presentados son “FALSOS”, por lo que debe necesariamente NEGARSE la Solicitud de entrega del Vehículo, realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER INDAVE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.751.940, y así se decide.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Placas: MCP12H, Marca: CHEVROLET, Color Azul, Modelo Corsa, Tipo Coupe, Uso Particular, serial del Motor 51V316472, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V316472, al ciudadano FRANCISCO JAVIER INDAVE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.751.940, representado por su APODERADO JUDICIAL, Abg. KEYLER CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.698.987, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 119.554, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL No. 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA