REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000401


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

PROBACIONARIO
JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. SOLANGEL PÉREZ

FISCALÍA Nº 24
ABG. MISLAY MARTÍNEZ

VICTIMA
MARISELA MERCEDES CAMPOS, representante de la victima niño (Se omite nombre de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA)

DELITO
LESIONES CULPOSAS LEVES

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-22.188.052, natural de Carora, Estado Lara, edad 31 años, Hijo de Maria Carvallo y Andrés Querales. Domiciliado: Atarigua calle principal sector el cementerio casa numero 10-250 casa sin frisar cerca de una cancha de bolas que le dicen del rancho, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El 29 de Enero de 2013, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta, incluyendo la representante legal de la victima (Se omite nombre de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA) la ciudadana MARICELA MERCEDES CAMPOS, quien se retira de sala y asumiendo su representación en este acto la Representante del MP. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “no me llamaron de la UTASP, asi como vengo para aca hubiese ido si me hubiesen llamado, y no fui por eso. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se le imponga de lo establecido en el Articulo 47 numeral 1º , revocatoria de la Suspensión condicional del proceso, en virtud de haber admitidos los hechos el 21-10-2008 y consta en autos ampliaciones decretada por un año mas en fecha 6-8-2009 y 8-11-2011, . Es todo”. Se le concede la palabra a la victima quien expone: “no tengo inconvenientes con el, me retiro sin firmar, por cuanto mis hijos tengo que retirar del colegio, y asume mi representación la Fiscal 24. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido cumplió con la condición principal por cuanto cumplió con el compromiso económico es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias que se presentan en el día a día, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento de condiciones conforme a lo establecido en el Art. 46 numeral 2 del COPP. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 21 de Octubre se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, posteriormente en fecha 06 de Agosto de 2009, se llevó a cabo una Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión del Proceso en la cual conforme a lo establecido en el artículo 46, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la Ampliación del término por un Año más. Luego en fecha 01 de Noviembre de 2010 se vuelve a realizar otra Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Adjetivo Penal en virtud del incumplimiento de las condiciones en donde el Tribunal lo instó a darle cumplimiento a la ampliación de fecha 06/08/2009 y se fijo otra audiencia para el pago de la oferta material, siendo realizada en fecha 05 de Noviembre de 2010 el primer pago y en fecha 29 de Noviembre de 2010 el segundo pago. Posteriormente, en fecha 08 de Noviembre se vuelve a realizar otra Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión en virtud de que la Unidad Técnica emitió un informe desfavorable por el abandono del Régimen de Prueba, en esta Audiencia el Tribunal nuevamente decidió la Ampliación del lapso por una Año más. Luego, en fecha 13 de Noviembre de 2012 se recibo oficio Nº 6708 de fecha 19 de Octubre de 2012, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa del Abandono del Régimen de Prueba del ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, en este sentido se ordenó fijar nuevamente una Audiencia Oral y en vista de que el Tribunal Observa que en reiteradas oportunidades se le ha ampliado el lapso de pruebas al referido ciudadano, no dándole cumplimiento al régimen, considera ajustado a Derecho revocarle la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en virtud de que el presente delito es considerado por el nuevo Código Adjetivo Penal como delito menos grave, debe aplicarse el procedimiento especial previsto en el artículo 354 y siguientes, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 362, numeral 2º debe dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en la parte final del numeral 1º del artículo 371 ejudem y así se decide.-
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece una pena de Arresto de cinco a cuarenta y cinco días, cuyo termino medio es Veinticinco días de Arresto que al aplicarle el artículo 371 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja un Tercio pero que al aplicarle el artículo 217 de la 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes se le vuelve a aumentar en un Tercio la Pena, quedando la pena en definitiva a imponer en VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO, mas las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada al ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-22.188.052, en fecha 06 de Agosto de 2009 y Ampliada en dos oportunidades, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSÉ AVELINO QUERALES CARVALLO, titular de la cedula de identidad V-22.188.052, a cumplir la Pena de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO, más las Accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Remítase una vez firme al Tribunal de Ejecución que corresponda a los fines de su ejecución.-
Regístrese, Publíquese, líbrese oficio al Delegado de Prueba informando lo decidido y oficio al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez firme.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA