REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000250


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Probacionario
ANIBAL ENRIQUE SANCHEZ MAUTE

Defensa Pública
ABG. PERLA TORRELLES

Fiscalía 8º
ABG. REINALDO SAUME

Victima:
JESUS MARÍA CAMARAN ROJAS

Delito
SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

Nombre: ANIBAL ENRIQUE SANCHEZ MAUTE, C.I. 7.019.034, de 52 años, de profesión u oficio Conductor, nacido en Valencia- Estado Carabobo, en fecha 12-01-1960, domiciliado en. Urbanización Popular del Socorro, calle Las Torres cruce con Bella Vista, Casa Nº 449, casa de color verde, cercado con flores cayena, diagonal a la Torre Eléctrica, y a la Farmacia Divina Pastora. Municipio Miguel Peña. Valencia- Estado Carabobo.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha de 23 de Noviembre de 201o, este Tribunal les impuso al ciudadano ANIBAL ENRIQUE SANCHEZ MAUTE la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole las condiciones siguientes 1) Residir en un lugar determinado. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) Deberá realizar trabajo comunitario en de la cual deberá presentar constancia. Luego en fecha 06 de Junio de 2012 fue consignado el oficio Nros 347 de fecha 02 de Febrero de 2012, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia estado Carabobo, donde consta el informe de Finalización del Probacionario, motivo por el cual el Tribunal viene fijando la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, siendo imposible su realización. En fecha 09 de Enero de 2013, se constituyó el Tribunal de Control Nº 10, constituido por el Juez Profesional Abg., CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Moreidy Castillo y Alguacil de Sala, fijada para esta fecha. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece La Defensa Pública Abg. Perla Torrelles, el Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. Reinaldo Saume. Luego de un lapso de espera no comparece el investigado Aníbal Sánchez ni la victima Jesús Camaran quienes se encuentran debidamente notificados. En éste estado el Juez, revisadas las actuaciones visto el informe de finalización de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario el cual es favorable de fecha 02-02-2012, este tribunal una vez fijada la audiencia en reiteradas oportunidades no compareciendo la victima ni el imputado es por lo que este tribunal se pronunciará al respecto por auto separado.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El Tribunal vistos el informe presentados por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano ANIBAL ENRIQUE SANCHEZ MAUTE, titular de la Cedula de Identidad V. 7.019.034, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Valencia a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANIBAL ENRIQUE SANCHEZ MAUTE, titular de la Cedula de Identidad V. 7.019.034, por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Valencia, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

Publíquese y Regístrese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en valencia informando de esta decisión y remítase al Asunto al Archivo Judicial una vez firme a los fines de su resguardo.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA