REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000964
ASUNTO : KP01-D-2007-000964
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Me aboco al conocimiento de la causa.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Cesación de Sanción de medida NO PRIVATIVA impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de Tentativa, previsto en el artículo 451, en concordancia con el Articulo 80, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES según lo previsto en el artículo 620 literales “b” y “c” ejusdem.
El Tribunal Para Decidir Observa:
De la revisión del presente Asunto se desprende que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, fue impuesta al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES según lo previsto en el artículo 620 literales “b” y “c” ejusdem, referidas, en fecha 28 de Octubre del año 2010, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la perpetración del delito antes descrito, de cuya evaluación en autos a través de recaudos consignados emanados del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente (f.162), Constancia de Trabajo suscrita por representante del Consejo Comunal Brisas del Norte II, (f, 166) y Constancia de Asistencia a Orientación Psicológica en el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, suscrita por el representante del área de Psicología de dicha Institución,(f.167), hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la Sanción por cumplimiento de la misma, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS COMUNITARIOS impuestas a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA.
Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA
Notifíquese a las Partes. Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
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