REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000716
ASUNTO: KV01-X-2007-000032

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

En fecha 03 de Agosto de 2009, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial; mediante la cual se le reinicia la medida sancionatoria de: Semilibertad, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 20-11-2008, fecha en la cual se le suspende la medida sancionatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir era de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, siendo la misma prescriptible por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y cinco (09) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y así decide.


DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción de Semilibertad, a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, identificado up supra, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.