REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2011-001271

AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 19 de Julio de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE DROGA EN LA MODALIDAD DE MICROTRAFICO, previsto en el artículo 149 ordinal segundo de la Ley de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: a.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No debe estar envuelto en otra hecho delictivo. c.- Prohibición de portar arma de fuego facsímile o similares. d.- Prohibición de permanecer después de las 09:00 p.m., en la calle sin la compañía de su representante. e.- Debe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. f.- Prohibición de consumir cualquier tipo de droga.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 192, constancia de trabajo, de fecha 31/07/2012, suscrita por el Taller de Latonería y Pintura “José”, Rif: 15424017-5, igualmente a los folios 194, 196, 198, 200, 202, 204, 206, 208, 210, 212, 214 y 217, constancias de trabajo, emitidas de la misma empresa antes descrita, en las que certifica que el joven se ha mantenido laborando como ayudante de latonería desde el 23/07/2012. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culmina la sanción impuesta en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Publíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.