REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-001018

AUTO DE DENEGACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a la solicitud realizada por la Abg. Isbelia Adrfio, en condición de Defensora Privada, del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, plenamente identificado en el presente asunto donde solicita la Revisión de la sanción, de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, tomando en consideración que su defendido presenta problemas de salud.

El Tribunal para decidir observa:

El joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial,, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABER OBRADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA; ocurrido el día 25 de Julio de 2010.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto con la finalidad de realizar el computo respectivo y determinar el tiempo que el adolescente ha permanecido detenido, se observa que el mismo ha permanecido detenido por el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir Diez (10) meses y Un (01) día, finalizando la sanción el día 30 de Noviembre de 2013.
Se observa en el informe realizado en fecha 30-11-2012, es decir, a escasos 2 meses de la presente fecha, que su contenido verdaderamente no refleja que el adolescente haya superado la gravedad de su conducta sino que vemos que ha tenido buen comportamiento dentro del Centro Socio Educativo y eso simplemente es una obligación que debe cumplir dentro del mismo, en dicho informe se le insta a continuar con ayuda de especialistas en orientación a la conducta para sensibilizar al adolescente en valores y hacia un proyecto de vida cònsono con su realidad.
Así mismo es importante destacar que si bien es cierto, el joven sancionado ha mantenido un buen comportamiento dentro del centro de internamiento, es igualmente importante considerar el daño moral y social causado.
Es necesario que el joven, continúe realizando los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece e igualmente continuar con las orientaciones por parte de los especialistas del Equipo Multidisciplinario ( Psicólogo) de dicho centro, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la progresividad de su conducta; requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial,, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABER OBRADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA; ocurrido el día 25 de Julio de 2010.. Notifíquese a fiscal y defensa. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.