REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2009-000343


PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2013, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, (actualmente detenido por la causa P-2011-013167, en el Internado Judicial de Yaracuy); por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 22-01-2013, a objeto de celebrar Audiencia de Incumplimiento de Sanción, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de esta causa, la Secretaria de Sala Abg. Mauris Rojas y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, la defensa pública, el joven sancionado. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, Es todo”. Defensa quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-P-2011-13167, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento. Es todo”.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá en el Internado Judicial de Yaracuy y vence el 22/07/2013. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS