REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Enero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001518

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 09-07-2012, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 08 de Marzo del año 2012, del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se les sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien; como se evidencia la medida sancionatoria de Servicio Comunitario, se impuso por el lapso de seis (06) meses; se observa a los folios 79 y 84 constancia emitidas por el Consejo Comunal Santa Bárbara, Sector santa Inés, donde se indica que el joven cumplió el Servicio Comunitario, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de SERVICIO COMUNITARIO, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, para lo cual se le solicita al joven consigne a la brevedad posible constancia de estudio o trabajo. Notifíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,


Abg. ANYIE SIRA