REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000095
ASUNTO : KP01-D-2010-000095
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
JUEZA: JENNY MARÍA HERNÁNDEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Detentación de Arma de de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal y artículo 9 sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la comisión del delito de Detentación de Arma de de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal y en el art.9 sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes fue sancionado al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 620, , literales “ , B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Diciembre de año dos mil doce (2012), éste Tribunal procede a Ejecutar lo Decidido en la Sentencia, y hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que otrora adolescente sancionado, al cometer el delito de Detentación de Arma de de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal y en el art.9 sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal la supervisión y vigilancia de la producción de dicho resultado durante el lapso señalado, tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses.
Con respecto a la sanción de Servicios a la Comunidad, se establecerá en la oportunidad de la imposición del presente Fallo.
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Ejecuta la sentencia dictada y Ordena a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de forma simultánea, por el Lapso de seis (06) meses , establecidas en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LOPNNA., por la comisión del delito de Detentación de Arma de de Fuego y Municiones, previsto en el articulo 277 del Código Penal y en el art.9 sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se fija audiencia para la imposición de la presente Decisión el día 21 de Marzo del 2013 a las 08:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
(T),
Abg. Jenny María Hernández Pinzón. La Secretaria