REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000534
ASUNTO : KP01-D-2012-000534


AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

JUEZA: JENNY MARÍA HERNANDEZ PINZÓN.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de Mayo de 2012, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los adolescentes: .-IDENTIDADES OMITIDAS, por la perpetración del delito deROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y quienes fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 05 de Diciembre del año dos mil doce (2012) éste Tribunal procede a Ejecutar lo Decidido en la Sentencia, y hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal la supervisión y vigilancia de la producción de dicho resultado durante el lapso señalado, tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles. 3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o académica, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses.
4.- No acercarse a la víctima ni sus familiares, ni por si ni mediante interpuesta persona.

Con respecto a la sanción de Libertad Asistida será dispuesta el día de la imposición del presente fallo y así se decide.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el Lapso de Dos (02) años de modo simultaneo, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Con respecto a la sanción de Libertad Asistida será dispuesta el día de la imposición del presente fallo.
Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 06 de Abril del 2013 a las 08:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Regístrese. Publíquese.
Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

(T),
Abg. Jenny María Hernández Pinzón.
La Secretaria